SANTIAGO.-Los seis hombres apresados tras hacerse viral los videos donde se observaban violando sexualmente a una joven de 21 años, en el municipio de Villa González, provincia Santiago, pudieran ser condenados a 30 años de cárcel, según lo establece la ley vigente del país.
Los detenidos son Yamir Fernando Pérez Toribio (a) Ferere, Javier Eduardo Núñez Toribio (a) Bebe, Oniel Rafael Pichardo Martínez (a) Contreras y Delfry de Jesús Rodríguez (a) Yiyo, José Alfonso Rubiera Rodríguez, de 29 años, y Edwin Manuel Castro Guzmán (a) Guaro, quienes recibirían entre 40 y 50 de cárcel si el recién aprobado Código Penal dominicano estuviera vigente.
Así lo explica el abogado Amadeo Peralta, quien precisó que el actual Código Penal de Republica Dominicana, vigente desde el 1884, establece penas de 10 a 20 y hasta de 30 años de prisión, según la modalidad para cometer la violación sexual, los métodos utilizados y la participación de varias personas juntas violando a otra y las penas pueden las siguientes.

«El Art. 331 del Código Penal establece qeu constituye una violación todo acto de penetración sexual, de cualquier naturaleza, que sea, cometido contra una persona mediante violencia, constreñimiento, amenaza o sorpresa», recordó Peralta.
Sin embargo, agregó, la violación será castigada con reclusión mayor de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos «cuando haya sido cometida en perjuicio de una persona particularmente vulnerable en razón de su estado de gravidez, invalidez o de una discapacidad física o mental».
Mientras que el Art. 303 del citado código indica que «constituye tortura o acto de barbarie, todo acto realizado con método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualesquiera otro fin que cause a las personas daños o sufrimientos físicos o mentales».
De igual manera, «constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendentes a anular la personalidad o la voluntad de las personas o a disminuir su capacidad física o mental, aun cuando ellos no causen dolor físico o sufrimiento síquico».
En ese sentido, Peralta citó el Art. 303-4, el cual señala que «se castigan con la pena de treinta años de reclusión mayor las torturas o actos de barbarie, cuando en ellos ocurren una o más de las circunstancias que se enumeran a continuación»: