JCE propone un tope de tres candidaturas por cada nivel de elección

April 1, 2025

La propuesta de la JCE exige a las organizaciones cívicas firmas equivalentes al 2% del padrón para competir

El proyecto de ley para asociaciones cívicas constituidas para la postulación de candidaturas independientes, depositado por la Junta Central Electoral (JCE) ante la Cámara de Diputados el 28 de marzo de este año, propone un máximo de tres candidaturas independientes por cada nivel de elección y el requisito de un 2% de firmas en base al padrón electoral.

El artículo 25 del proyecto establece los límites a las postulaciones de candidaturas. “En cada demarcación solo podrán ser postulados hasta un máximo de tres candidaturas independientes por cada nivel de elección, de todas las asociaciones cívicas que hayan sido debidamente registradas por la Junta Central Electoral para el proceso eleccionario de que se trate”, propone el órgano electoral.

El artículo 26 del proyecto, establece que en el caso de las candidaturas plurinominales, las asociaciones cívicas podrán postular una única candidatura independiente por cada nivel de elección en los cargos de diputaciones, regidurías y vocalías.

El artículo 20 propone que las entidades cívicas deben representar al menos el 2% del padrón electoral nacional de las últimas elecciones ordinarias generales. Este 2% de firmas del padrón debe contener al menos el 2% del padrón electoral en cada una de las provincias.

Igualmente, el proyecto de ley de la JCE sugiere que la inscripción de las candidaturas independientes debe realizarse a más tardar el último domino de julio del año preelectoral.

La propuesta está contenida en el artículo 16. “El registro del aspirante a ser postulado por la asociación cívica deberá realizarse a más tardar el último domingo de julio del año anterior a las elecciones ordinarias generales correspondientes, con la documentación requerida. La decisión sobre la aceptación de dicho registro deberá coincidir con el proceso de evaluación y decisión de las candidaturas partidarias”, establece.

El proyecto, presentado por la JCE define la candidatura independiente como la nominación que realiza una asociación cívica para ocupar un cargo electivo, sin que tal oferta política se realice con el concurso, ni principal ni complementario, de un partido, agrupación o movimiento político.

La iniciativa legal sobre las candidaturas independientes surgió luego que el Tribunal Constitucional emitió la sentencia 788/2024 que anula los artículos 156 y 157 de la Ley del Régimen Electoral que imponía requisitos a las candidaturas independientes por considerarlos contrarios a la Constitución.

Sobre la asignación de los escaños en los puestos plurinominales la propuesta de ley establece que solo se beneficiarán de un puesto. “En consecuencia, si la candidatura independiente recibe una cantidad de votos suficiente para acceder a más de un escaño, a la asociación cívica no se le adjudicará escaño, dado que su propuesta no cuenta con otras candidaturas para su distribución”, aclara.

Explica que en esos casos, el candidato independiente ocupará únicamente el primer escaño obtenido, y los adicionales serán adjudicados a otras organizaciones políticas o asociaciones cívicas, siguiendo el orden de asignación correspondiente.

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